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DF Tax | Reforma tributaria: el contexto económico actual y la importancia de las normas transitorias

Tomás Álvarez, director del área tributaria de Porzio Ríos García.

Por: Tomás Álvarez | Publicado: Jueves 8 de diciembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Tomás Álvarez

Cuando se plantea a clientes, amigos o conocidos que existe una reforma tributaria en trámite, es usual que una de las primeras preguntas que se plantean es “¿y desde cuándo se aplicará?”. La respuesta a dicha pregunta se encuentra en los denominados “artículos transitorios” del proyecto de reforma tributaria, los cuales tienen por objeto precisamente establecer los plazos de entrada en vigencia de las nuevas normas.

Las normas transitorias se pueden utilizar, por ejemplo, para manejar -en cierta medida- los tiempos de implementación de la reforma, de manera que haya un período razonable de adecuación e interiorización del mercado respecto de los cambios que se introducirán. Ejemplo de lo anterior podría ser la entrada en vigencia diferida del nuevo “sistema desintegrado” de tributación.

“Tanto el Gobierno como el Congreso tienen una inmejorable oportunidad de realizar un debate serio, honesto y técnico respecto de las nuevas normas tributarias. Sin embargo, la compleja situación económica hace imperativo no perder de vista también los plazos”.

En otros casos, la finalidad de estas normas puede ser dotar de coherencia a las distintas disposiciones que se introducen; ejemplo de ello podría ser la adecuación entre las normas de entrada en vigencia del beneficio de depreciación instantánea y semi instantánea y la limitación en el uso de las pérdidas, posponiéndose la entrada en vigencia de estas últimas para que las primeras tengan mayor sentido y utilidad práctica.

En reformas como la tributaria, cuyo alcance y contenido son amplios y complejos, las normas transitorias adquieren hoy una relevancia extraordinaria, particularmente dado el contexto económico, político y social en que se discuten y en el cual posteriormente se implementarán. En efecto, no es neutro ni para el Gobierno ni para los contribuyentes que la entrada en vigencia de una determinada norma del actual proyecto de reforma tributaria -cuyo sesgo es evidentemente pro recaudación- sea en 2023, 2024 o 2025.

Por una parte, el interés fiscal es aumentar la recaudación tributaria lo antes posible, dadas las urgencias sociales que debe financiar. Como contrapartida, los contribuyentes se enfrentan -hace ya un par de meses- a un contexto económico particularmente adverso, donde la inflación, el alza del costo del financiamiento, alza de insumos y combustibles, la caída de la demanda, entre otros, hacen que sus perspectivas de generar utilidades en los próximos meses no sean del todo auspiciosas, lo que evidentemente tendrá efectos en la ambiciosa recaudación fiscal proyectada.

Que no se malentienda lo anterior: la importancia de las normas de entrada en vigencia no obsta, por cierto, a que el foco deba estar puesto en las normas de fondo, actualmente en discusión en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados. Una mala norma tributaria no deja de serlo, por el mero hecho de que se posponga su entrada en vigencia. No obstante lo anterior, si se aprueba, en definitiva, la implementación de una determinada disposición tributaria, la situación económica del país y del mundo hace prudente revisar con especial detalle el momento donde introduciremos la nueva variable tributaria al sistema.

En el marco de la discusión parlamentaria, tanto el Gobierno como el Congreso tienen una inmejorable oportunidad de realizar un debate serio, honesto y técnico respecto de las nuevas normas tributarias de fondo que se planean introducir. Sin embargo, la compleja situación económica del país hace imperativo no perder de vista también los plazos en los cuales queremos modificar las reglas tributarias.

En cierta medida, es lo que ha planteado el Ejecutivo en los últimos días retrasando el ingreso al Congreso de la parte de la reforma relacionada con los denominados “impuestos correctivos” para el primer trimestre de 2023, lo que, si bien no obedece al contenido de una norma transitoria, sí reconoce que la oportunidad de discusión y posterior implementación de las nuevas disposiciones tributarias han cobrado hoy una relevancia que es insoslayable.

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